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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Procedimientos de familia: ¿Qué son las medidas?

En derecho de familia definimos las medidas como los pronunciamientos que se toman en una resolución judicial y que van destinados a regular la vida familiar una vez producida la separación o que van destinadas a la protección de un menor. Ejemplos de medidas son la atribución del domicilio familiar, un sistema de guarda y custodia para los hijos o una pensión de alimentos.

Medidas provisionales / Medidas definitivas

Según la vigencia de las medidas se puede distinguir entre medidas provisionales y medidas definitivas. Serán medidas provisionales aquellas que sólo son válidas mientras se tramita el procedimiento de separación, divorcio o extinción de pareja de hecho. En cambio serán medidas definitivas aquellas que se adoptan mediante la sentencia que finaliza el procedimiento y tienen carácter de permanencia hasta que no se modifiquen o resulten innecesarias (por la mayoría de edad de los hijos por ejemplo).

En otro tipo de procedimientos judiciales que no son procedimientos especiales de familia, las medidas provisionales se llaman medidas cautelares.

Urgencia y momento en el que se piden las medidas.

Según el momento en que se toman las medidas se puede distinguir entre medidas provisionales previas a la interposición a la demanda, medidas provisionales derivadas de la interposición de la demanda de divorcio o medidas definitivas. La diferencia entre ellas deriva en la urgencia con que es necesario que se adopten estas medidas. Casos de urgencia son, por ejemplo, cuando la convivencia familiar es insostenible y es necesario que la autoridad judicial determine quien de la pareja se queda en el domicilio familiar, fijando en su caso fecha para que el otro conviviente o cónyuge abandone el hogar. También cuando uno de los dos progenitores niega al otro la posibilidad de relacionarse con sus hijos, siendo necesario que la autoridad judicial fije rápidamente un régimen de visitas de obligado cumplimiento.

El máximo grado de urgencia se vehicula con la interposición de medidas provisionales previas a la demanda. En este supuesto de máxima urgencia, de acuerdo con el art. 771 de la Ley de Enjuiciamento Civil incluso puede interponerse la solicitud de medidas sin necesidad de abogado y procurador, aunque serán necesarios para las actuaciones posteriores. El cónyuge demandado será citado directamente en el plazo de 10 días a una vista ante el juez, quien inicialmente intentará que las partes alcancen un acuerdo para dictar estas medidas con carácter de urgencia que tan sólo regirán mientras se tramite el divorcio. Este divorcio o procedimiento de familia se sustanciará posteriormente interponiéndose la correspondiente demanda y seguirá sus trámites habituales.

Ejemplos de medidas

Para mejor comprensión de lo que son las medidas en el ámbito del derecho de familia, sin ánimo de ser rigurosos podemos detallar las siguientes como medidas provisionales:

  • La determinación de la guarda de los menores, si esta será compartida o se atribuirá a uno de los progenitores.
  • Para el caso de que la guarda se atribuyera a uno de los progenitores, un régimen de visitas para el otro progenitor.
  • La fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos en común y, en su caso, a favor de uno de los cónyuges o convivientes.
  • La asignación del uso de la vivienda familiar con su ajuar a uno de los cónyuges o convivientes. Y, en su caso, con la fijación de la fecha en que el otra deberá abandonar el domicilio.
  • Si hay riesgo, las necesarias para evitar el desplazamiento o la retención ilícita de los hijos. Como medida puede acordarse por ejemplo la retención del pasaporte.

Como medidas definitivas, además de las anteriores, se pueden solicitar las siguientes:

De común acuerdo o contencioso

El trámite necesario para que las medidas tengan efectos legales puede ser de común acuerdo, mediante un convenio regulador o bien sino hay posibilidad de acuerdo, mediante un procedimiento contencioso. En este caso será el juez quien fijará las medidas después de un juicio.

Si las medidas han quedado desfasadas con el paso del tiempo o han cambiado las circunstancias concurrentes en el momento de adoptarlas, puede recurrirse al procedimiento de modificación de medidas.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran. Abogado. Fotografia del post de Images money fia Flickr (CC BY 2.0)

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