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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

¿Qué es un juicio rápido?

Diligencias urgentes.

Determinados delitos permiten su instrucción de forma rápida en un juzgado de guardia. Por instrucción hay que entender todas las diligencias o actuaciones necesarias que debe tramitar el juzgado para esclarecer unos hechos e identificar el culpable. Estos hechos, se deberán valorar jurídicamente para ver si encajan en el código penal y de encajar, si como delito o delito leve. De ser los hechos considerados como delito, si el juez también considera que con el atestado policial y las primeras diligencias urgentes practicadas en el juzgado de guardia es suficiente para celebrar posteriormente un juicio penal, puede celebrarse un juicio rápido ante el mismo juzgado de guardia si la pena que solicita el Ministerio fiscal no es superior a 5 años de prisión.

Sentencia de conformidad.

Si se dan los requisitos anteriores, se ofrecerá al acusado la opción de reconocer los hechos por los que se le acusa. De ser así, esto implicará la aceptación de la pena que propone el Ministerio Fiscal pero también se concederá un beneficio, el cual consiste en la rebaja de un tercio de las penas que se impongan. Además, las penas privativas de libertad que se puedan suspender, pueden ser suspendidas en la misma sentencia que se dicta de conformidad en el juzgado de guardia.

Son muchos los delitos que se instruyen como juicio rápido en los juzgados de guardia, como por ejemplo delitos contra la seguridad en el tráfico (alcoholemia o conducción temeraria), hurtos, lesiones… Ante el juzgado de Violencia sobre las mujeres también pueden practicarse juicios rápido de violencia de género.

Citación para juicio rápido.

Los Mossos o cuerpo policial pertinente, pueden entregar a una persona investigada por un delito una citación de juicio rápido para comparecer en el juzgado de guardia. La persona investigada por un delito siempre tendrá asistencia letrada, ya sea designada por él mismo investigado de forma particular o de oficio. Con anterioridad a declarar sobre los hechos, podrá tener conocimiento del atestado policial, de las diligencias que se han practicado y saber las qué se practicarán. Con su letrado, podrán analizar la opción más favorable, si aceptar una conformidad, solicitar que se practiquen más diligencias o bien profundizar en su defensa hasta celebrarse un juicio en el juzgado penal para conseguir una sentencia absolutoria. La asistencia letrada en un juicio rápido no se limita a acompañar al investigado en su declaración, sino también en valorar de forma rápida las actuaciones practicadas en el juzgado, valorar la calificación jurídica sobre los hechos que realiza el Ministerio Fiscal y tomar conjuntamente con el investigado las mejores decisiones posibles.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografia via Flickr.

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