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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Despeses extraordinàries: una noció general.
Foto Mathias Pastwa via Flickr (CC BY-ND 2.0)

Gastos extraordinarios: una noción general.

Después de un divorcio, uno de los aspectos que genera más dudas y consultas en el ámbito del derecho de familia es qué gasto provocado por el sostén de los hijos se considera incluido dentro de la pensión de alimentos y qué se considera como gasto extraordinario, consideración que conlleva una contribución adicional a la fijada en la pensión de alimentos. Incluso a menudo aparecen dudas sobre si algún gasto que ha asumido un progenitor, realmente puede considerarse necesario con la consecuente duda sobre si el otro progenitor está obligado a contribuir.

La naturaleza de algunos gastos hace difícil saber dónde encajarlos. Estamos hablando de gastos como la cuota del AMPA, la matrícula escolar en un centro privado, salidas a la nieve, un seguro médico o el carné de conducir.

Cuando surge una duda sobre la naturaleza de un gasto, inicialmente hay que acudir a la literalidad de la sentencia o convenio que rige en el divorcio, ya que no necesariamente en todos los casos la definición de qué se considera ordinario y qué extraordinario es idéntica, así como tampoco es idéntico que se consideró como gastos del menor incluidos dentro de la pensión de alimentos.

En este sentido hacemos referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 que se ha pronunciado sobre una vieja polémica: si la matrícula escolar, los libros de texto y el material escolar de inicio de curso son un gasto ordinario o extraordinario. El Supremo razona que todos los gastos de inicio del curso escolar son gastos necesarios para la educación de los hijos ya que sin ellos no podría darse inicio al curso escolar. Además, estos gastos aunque sean anuales son periódicos, previsibles y su coste puede estimarse. De modo que siendo gastos necesarios y previsibles deben ser incluidos en la pensión de alimentos. Por el contrario serán gastos extraordinarios aquellos que, siendo también necesarios, son imprevisibles y en consecuencia ni son periódicos ni puede estimarse su coste. Estamos hablando de gastos como tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social, ortodoncias, gafas, psicólogos o salidas escolares obligatorias.

Pero la casuística sobre los gastos extraordinarios nos llevan a tratar otro asunto, aquellos gastos que no son imprescindibles y que pueden considerarse accesorios o complementarios. Son gastos como actividades extraescolares o viajes de fin de curso con un coste muy elevado. En este caso, es necesario el acuerdo entre ambos progenitores, sin que uno pueda obligar al otro a asumir el coste. Sin embargo, tenemos que especificar que si en el momento de fijarse la pensión de alimentos el hijo o hijos en común realizan una o varias actividades extra-escolares, el coste de estas actividades deberían incluirse en la pensión de alimentos por tratarse de un gasto que ya se está produciendo y que puede calcularse como gasto del menor.

Desgraciadamente, la casuística sobre los gastos que conlleva la crianza de un hijo es tan amplia y los criterios sobre cómo calificar un gasto tan variados, que siempre habrá que valorar el caso concreto. En todo caso, en el momento de redactar un convenio regulador de divorcio es muy aconsejable detallar y poner cuantos más ejemplos mejor sobre qué se encuentra incluido en la pensión de alimentos, qué es un gasto extraordinario y qué no, en qué casos será necesario el consentimiento de ambos progenitores y en cuáles no, y cómo se efectúan las comunicaciones entre los progenitores para exigir el pago del gasto controvertido.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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