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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

El divorcio o separación en la tercera edad.

El aumento de divorcios y separaciones ha provocado que éstos no sólo se den en matrimonios de poca duración o entre gente joven sino que abarcan a todo tipo de matrimonio y edades. Pasados ​​los 60 años o entre pensionistas, ​​también se producen separaciones o divorcios. Estas separaciones suelen tener especificidades o puntos en común propios de la situació económica y familiar en que es encuentra cualquier persona en este periodo de la vida.

Las consultas o asesoramiento que se solicita en esta situación suele centrarse en el aspecto económico ya que los hijos suelen ser mayores de edad y su custodia o sostenimiento no es punto de conflicto. En cambio si que lo pueden ser aspectos relacionados con el sostenimiento personal una vez producida la separación entre personas que son pensionistas o con un desequilibrio patrimonial muy marcado. Desgraciadamente no es infrecuente que al comprobar que no se disponen de recursos económicos suficientes para mantenerse económicamente, la dependencia económica hace inviable la separación o divorcio. En todo caso, a consecuencia del divorcio y de mutuo acuerdo o judicialmente pueden tomarse medidas economicas de protección para el cónyuge más desfavorecido.

Prestación Compensatoria indefinida.

La prestación compensatoria se puede definir como una medida de solidaridad post-matrimonial en que aquel cónyuge que mantenga una cierta capacidad económica a pesar del divorcio, debe contribuir a que el otro sufra la caída económica menor posible comparado con el nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio. La prestación compensatoria suele tener forma de pensión que debe pagar el cónyuge con mayor capacidad económica al más desfavorecido. De acuerdo con el código civil de Cataluña la prestación compensatoria debe tener carácter temporal, este carácter temporal fijado en la ley puede tener como excepción el caso de personas pensionistas.

Cuando se dan los presupuestos para acordar una pensión compensatoria, si se razona suficientemente, el juez puede acordar que esta no sea temporal sino de carácter indefinido, ya que cuando una persona es pensionista, su capacidad económica difícilmente varía en el tiempo y por razones de edad, no es previsible ni exigible que encuentre una fuente de ingresos.

Como ejemplo citamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, sección 2ª de 06/11/2017:

” hemos declarado en una reiterada jurisprudencia aplicando la nueva normativa del CCCat – sentencias del TSJC 76/2014, de 27 de noviembre; 21/2015,
de 9 de abril; 46/2015, de 15 de junio, 75/2015, de 29 de octubre y 20 de febrero 2017 -, siendo la limitación temporal de la pensión el principio o la regla general y el otorgamiento con carácter indefinido la excepción, hay que motivar dicha excepcionalidad y como excepcionales debemos considerar las circunstancias que se apartan de lo ordinario, o que se producen raras veces.… Su concesión de forma indefinida obliga a los tribunales de instancia a exponer las razones por las cuales entiende que se trata de circunstancias excepcionales y su criterio no es revisable en casación salvo arbitrariedad o irrazonabilidad. Y añadíamos que sólo se puede establecer una permanencia de la pensión por un tiempo indefinido cuando en el caso concreto se dé una potencialidad real y acreditada que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar, en un plazo más o menos largo, aquella autonomía pecuniaria de la que hubiera podido disfrutar si no hubiera habido el matrimonio, y que le permita subvenir a sus necesidades.” Situación que se produce en el caso examinado en el que la beneficiaria que ha convivido casi 40 años con el obligado al pago, es jubilada, con una magra pensión de jubilación, y necesita de la pensión pactada para subvenir sus necesidades de vivienda de la que carece al mantener el uso exclusivo e indefinido sobre la vivienda familiar el cónyuge deudor, respondiendo la pensión a esa razón de disposición también indefinida de vivienda mediante un alquiler, que los litigantes acordaron en el ámbito de su libre voluntad y ratificaron judicialmente, sin que se hayan dado los supuestos del art. 233-18 CCCat , para proceder a la rebaja de la pensión, que injustificadamente se solicita.

Atribución del domicilio familiar.

En el momento de la separación, el cónyuge más desfavorecido puede solicitar el uso del domicilio familiar, con la obligación del otro cónyuge de cambiar de domicilio. La ley también establece que el uso del domicilio familiar es temporal. Sin embargo, el Código Civil de Cataluña permite que, antes de agotarse el uso temporal de la vivienda familiar, pueda solicitarse una prórroga si las circunstancias lo aconsejen. En otros supuestos, si la titularidad de la vivienda es compartida, lo más procedente puede ser disolver esta situación de copropiedad para que con el equivalente económico de la mitad indivisa se pueda sufragar el coste de la vida.

Pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es otro aspecto que a menudo se consulta en esta situación, dado que es evidente que al producirse el divorcio uno de los cónyuges puede perder una fuente de ingresos para el futuro.

La realidad es que los requisitos para obtener la pensión de viudedad pueden variar a lo largo del tiempo. Actualmente son requisitos exigibles para que el cónyuge separado o divorciado pueda acceder a una pensión de viudedad:

  • No haber contraído nuevo matrimonio, ni haber constituido pareja de hecho.

  • Ser acreedor de prestación compensatoria, establecida por haberle producido la separación o el divorcio un desequilibrio económico, y que esta pensión se extinga por el fallecimiento del causante.

  • En caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria,la pensión de viudedad disminuye hasta alcanzar la cuantía de la prestación compensatoria.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Fotografía del post vía Flickr.

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