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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Divorcio e Hipoteca, cuatro puntos básicos.

Uno de los puntos que puede complicar un divorcio es la hipoteca, ya que las obligaciones que se han contraído con el banco pueden alargarse mucho más allá de la relación de pareja o matrimonio. De no producirse la venta de la vivienda, la cuota mensual de la hipoteca es una obligación económica más que a menudo debe sumarse a una pensión de alimentos, prestación compensatoria o al alquiler de un nuevo domicilio. A veces la hipoteca contribuye a que la vida por separado sea económicamente inviable. A continuación siguen 4 puntos básicos a tener en cuenta:

1.- La hipoteca debe seguirse pagando de acuerdo con su escritura.

La previsión legal contenida en el art. 233-23.1 del Código Civil de Cataluña establece que en caso de divorcio la hipoteca debe continuar pagándose de acuerdo con su título constitutivo. Es decir, las obligaciones contraídas con el banco continúan intactas aunque los cónyuges se hayan divorciado y uno de los dos ya no resida en el domicilio familiar. Aun así, cabe mencionar que pueden celebrarse un conjunto de acuerdos entre cónyuges para afrontar esta situación relacionados con la atribución del domicilio familiar o la liquidación del régimen económico matrimonial. Es lícito y habitual, que se acuerde que uno de los dos cónyuges asuma la totalidad de la hipoteca, sin embargo estos acuerdos solo vincularan al banco si este presta su conformidad. 

2- El IBI y la comunidad de propietarios debe asumirlo quien se quede con el uso del domicilio familiar.

Quien salga del domicilio familiar puede continuar obligado al pago de la mitad de la hipoteca, pero en cambio quedará liberado de pagar su parte de IBI, comunidad de propietarios o cualquier otro gasto relacionado con el mantenimiento o conservación del inmueble, aunque conserve la propiedad de una mitad indivisa. Estos gastos, incluidos los suministros, serán a cargo de quien le sea atribuido el uso del domicilio familiar.

3.- Pagar hipoteca es motivo para pagar menos pensión de alimentos o prestación compensatoria.

El pago de la hipoteca y/o la atribución del domicilio familiar son elementos que se deben valorar como contribución al sostenimiento de los hijos en común o a efectos de una prestación compensatoria. Es decir, en el momento de fijar una pensión de alimentos para los hijos hay que valorar si el obligado al pago ya está contribuyendo cediendo el uso del domicilio familiar a sus hijos y si además está pagando la hipoteca.

4.- Presunción de donación de quien ha aportado más durante el matrimonio.

Dentro del régimen económico matrimonial de Separación de bienes, como es sabido el de aplicación general en Cataluña, si durante el matrimonio uno de los dos cónyuges contribuye más al pago de la hipoteca que el otro o utiliza un dinero propio para amortizar hipoteca, se presume que está realizando una donación a favor del otro cónyuge y no podrá recuperar estos importes. Para poder recuperar el dinero debería existir un acuerdo expreso sobre estas aportaciones, dejando claro que estos importes pagados de más no son una donación sino un crédito a devolver.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Autor de la fotografía del post  woodleywonderworks via Flickr.

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