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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Dret a l'oblit
Fotografia de Marcelo Graciolli via Flickr (CC by 2.0)

Derecho al olvido. Sentencia del TS de 15/10/201

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de octubre de 2015 se ha pronunciando sobre el derecho al olvido digital. En el caso concreto, unas personas que en los años 80 fueron condenadas por tráfico de drogas comprobaron como en la actualidad, si entraban sus nombres en la barra de Google, aparecía en primer lugar una noticia de un diario digital relativa aquellos sucesos que habían quedado muy atrás en su pasado pero que quedaban al descubierto en la actualidad, tanto por el público en general como para los cotillas.

Actualmente, la implantación de los diarios por internet conlleva que las noticias se encuentran digitalizadas y los datos que se contienen en ellas son visibles a los buscadores. De modo que si en la prensa escrita una noticia queda en el olvido con el transcurso del tiempo, en la red nos encontramos con que este olvido queda en manos de los algoritmos de Google, los cuales pueden continuar posicionando el nombre de una persona junto a una noticia, fotografía o comentario indefinidamente, como si la información fuera vigente cuando en realidad pueden haber pasado más de 20 años como es el caso que analiza el Supremo.

En este caso, el Supremo por un lado ha valorado la responsabilidad de los editores de las páginas Web que tratan estos datos personales y el ejercicio del derecho a la libertad de información que también se ejerce consultando las hemerotecas digitales. Por otro lado, ha valorado el derecho al honor ya la privacidad de las personas afectadas, así como la protección de sus datos personales.

El Supremo ha razonado que ‘el derecho al olvido digital’ no implica construirse un pasado a medida en la red, ni elegir qué hechos considerados negativos hay que excluir de los resultados de los buscadores pero razona que cuando una información es perjudicial y resulta obsoleta, los responsables de las hemerotecas deben tomar las medidas tecnológicas adecuadas para que esta información no quede al descubierto de los buscadores. Ahora bien, estas medidas no implican que se eliminen de la noticia los datos personales, ni que los buscadores internos de la hemeroteca deban excluir estos datos ya que se considera que esto supondría un restricción excesiva del derecho a la información.

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