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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Custòdia compartida: beneficis i perjudicis vist per un lletrat

Custodia compartida: Beneficios y perjuicios visto por un abogado.

A menudo en el momento de la separación entre los padres se plantea la duda de si el sistema de custodia compartida es beneficioso o perjudicial para los hijos en común. Hay quien opina que un sistema de custodia compartida implica mucha confusión e inestabilidad en los menores, ya que pasan a tener dos domicilios y dejan de tener un cuidador principal, entendiendo que un solo cuidador puede aportar más seguridad y estabilidad a los hijos. Hay quien se refiere a los menores inmersos en un sistema de custodia compartida como “niños maleta.”

Personalmente creo que es obvio que a nadie le interesa que un niño tenga aún más complicados sus horarios o rutinas, pero la alternativa al sistema de custodia compartida es un sistema de custodia monoparental en donde los hijos debilitan, y mucho, el vínculo con uno de sus padres. Los perjuicios que pueda causar un sistema de custodia compartida derivan de la incomodidad que representa para los hijos que sus padres ya no vivan juntos, de la separación por sí misma, pero esta dificultad siempre será un perjuicio menor que perder a uno de sus padres como referente en su vida. No se puede tener una relación real como padre o madre sin pasar tiempo con los hijos. Este debe ser el objetivo de un sistema de custodia compartida, mucho más que un cálculo matemático de reparto del tiempo. Se trata de que la separación no implique el sentimiento de pérdida de uno de los dos padres.  De ahí que el Código Civil de Catalunya adopte la custodia compartida como sistema preferente a la hora de ejercer la guarda de los hijos en común. No sería lógico pretender una sociedad igualitaria y mantener los roles de padre y madre anclados en una sociedad del pasado. La consolidación de la custodia compartida surge de la adaptación del derecho de familia a la realidad social actual y en la interpretación de que es más beneficioso para los hijos que ambos padres se involucren por igual.

Sin embargo, la realidad nos enseña que el razonamiento anterior es posible cuando ambos padres tienen las mismas capacidades parentales y la misma disponibilidad para con los hijos. Son muchos los matrimonios o parejas de hecho en que padre i madre no ejercen de forma paritaria ni equitativa la crianza de los hijos, ya sea por falta de interés, capacidad o por obligaciones laborales.

Bajando del campo teórico al práctico, habrá casos en que la custodia compartida será claramente inviable, ya sea por la distancia entre los domicilios de los padres, por incompatibilidad de horarios laborales de uno de los padres con el cuidado de los hijos, por falta de vínculo efectivo de los hijos con uno de los progenitores… pero ello no obsta que en otros casos el sistema más natural y beneficioso sea el de la custodia compartida. Lo que debe primar siempre es el interés superior del menor, sus circunstancias y personalidad, actuar siempre pensando en su bienestar. De la individualización y concreción es de donde debe surgir el mejor sistema de guarda, en algunos casos será monoparental y en otros compartida.

Autor del artículo Marc Trayter Vilagran, abogado. Foto via Flickr de Jason Mrachina

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