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Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat
Cinco cosas que hay que saber sobre los controles de alcoholemia
Fotografía de Andrea Levers via Flickr (CC by-nc 2.0)

Cinco puntos que hay que saber sobre los controles de alcoholemia.

Los controles de alcoholemia que practican los agentes en las carreteras dan lugar a una multitud de actuaciones penales que terminan en el juzgado de guardia, habitualmente en un juicio rápido. Los delitos contra la seguridad en el tráfico son muy comunes, de ahí que es importante para cualquier conductor tener un mínimo de información y conocer los siguientes puntos:

1. No ‘soplar’ es peor.

No someterse a las pruebas o hacerlas adrede sin ‘soplar’ suficiente, puede ser castigado como un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad con una pena más grave que la propia de la alcoholemia. Para el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, la pena será siempre de prohibición de conducir de 1 a 4 años, más una dels tres penas siguientes: multa de 6 a 12 meses, prisión de 3 a 6 meses o trabajos en benefició de la comunidad de 31 a 90 días.

2. Se puede pedir un análisis de sangre.

Si no estás de acuerdo con el resultado del etilómetro, estás tomando algún medicamento que puede interferir en el resultado o por lo que sea no es correcto el ticket que desprende la máquina, puedes solicitar un análisis de sangre para contrastar la prueba del etilómetro con un análisis clínico.

3. El comportamiento durante el control de alcoholemia es importante.

Ser correcto y amable con los agentes que practican la prueba no sólo es deseable sino que la actitud contraria puede tener consecuencias negativas. En los atestados policiales suele constar la actitud del conductor. Es lógico que así sea ya que una actitud eufórica o muy ausente puede ser un síntoma de haber bebido demasiado. Un actitud tranquila y colaboradora siempre será mejor valorada. En todo caso, los agentes están haciendo su trabajo y es evidente que a nadie le interesa que circulen conductores bebidos por la carretera, así que hay que colaborar y facilitar la tarea.

4. Atención con la multa administrativa.

Para el caso de que la tasa de alcohol fuera considerada delito y se tramitara un juicio rápido, el boletín de denuncia que pueden entregarle los agentes no debe abonarse ni es necesario hacer alegaciones en sede administrativa. Los agentes, para el caso de que el conductor fuera declarado inocente en el juzgado de instrucción correspondiente, pueden tramitar un expediente administrativo para imponer una multa como sanción administrativa, pero si desgraciadamente hay una sanción penal (multa y privación del carné), entonces la denuncia administrativa quedaría sin efecto.

5. La multa penal varia en función de la capacidad económica de cada uno.

En sede penal las multas se imponen en función de la capacidad económica del penado. De modo que por los mismos hechos a una persona con recursos económicos se le impondrá una multa más elevada. Cuando en un juzgado preguntan sobre la situación económica del conductor es para imponer una pena más alta o menos. Acreditar pocos recursos económicos ayudará a una multa más baja.

La multa que se impone en sede penal tiene dos especificidades, la primera es que puede acordarse el fraccionamiento, la segunda y más importante, en caso de impago, puede sustituirse por una pena de prisión.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado.

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