Saltear al contenido principal
Marc Trayter i Vilagran, Abogado por vocación desde 2003 Girona 619 475 337 marc@advocatgirona.cat

Alquiler: el desahucio por falta de pago

Cuando el inquilino no paga el arrendamiento, el procedimiento judicial expresamente previsto es el desahucio por falta de pago, también llamado desahucio exprés. Este procedimiento prevé que mediante una misma demanda se pueda recuperar la posesión del piso, reclamar las cantidades impagadas y solicitar la imposición de las costas.

Recuperar la posesión:

El desahucio por falta de pago también se denomina desahucio exprés dado que en la tramitación del procedimiento judicial se ha acortado la tramitación. En concreto, en el momento de admisión a trámite de la demanda, de acuerdo con el artículo 440-3 de la LEC, el tribunal fijará un día para realizar el lanzamiento. Además de acuerdo con el art. 444-1, si el inquilino se opusiera a la demanda y se celebrara un juicio, éste sólo podría alegar y probar el pago de lo adeudado. Por más quejas que tenga el arrendatario sobre el inmueble, el contrato… tan sólo se le permite justificar el pago de lo adeudado.

Reclamar alquileres impagados:

Mediante una misma demanda, se puede solicitar no sólo recuperar la posesión del inmueble sino también las cantidades que debe el inquilino en concepto de arrendamiento i/o cantidades asimiladas, desde el inicio del impago hasta que finalmente se recupere la posesión. Es decir, los alquileres que se dejan de cobrar mientras se tramita el procedimiento judicial también se pueden reclamar.

Costas procesales:

De acuerdo con el mismo arte. 440-3 de la LEC, aunque el inquilino no comparezca y no se realice juicio, se le condenará en costas. Es decir, a pagar los gastos que el arrendador ha tenido que asumir de abogado, procurador y cerrajero si es que ha hecho falta cambiar la cerradura para recuperar la posesión del piso.

La enervación del desahucio:

Una especificidad de los procedimientos de desahucio es la posibilidad que tiene el demandado, el inquilino, de enervar la acción. Si dentro del plazo de 10 días desde la citación judicial con la demanda, el inquilino opta por saldar la integridad de todo lo que se debe, el procedimiento se archivará y el inquilino podrá continuar con el arrendamiento. Esta posibilidad de enervación se tiene por una sola vez y siempre y cuando el arrendador no haya intentado una reclamación previa (mediante burofax por ejemplo) con un mes de anticipación a la reclamación judicial vía demanda.

Autor: Marc Trayter Vilagran. Abogado.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba
× Contacta!